Presidente Santos sancionó la Ley de Reclutamiento
Los jóvenes que presten el servicio militar durante año y medio tendrán garantizado un cupo en el SENA.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este viernes la Ley de Reclutamiento que contiene múltiples beneficios, prerrogativas e incentivos para los jóvenes colombianos, y que, además, actualiza una normativa elaborada hace 24 años.
Durante la sanción de la mencionada Ley en la Casa de Nariño, el Jefe del Estado señaló que prestar el servicio a las Fuerzas Armadas debería ser siempre un honor y no ser tomado como un castigo. Además, el Mandatario también sancionó la Ley por la cual se establecen las normas de conducta del militar colombiano y se expide el Código Militar.
Al referirse a las bondades de la Ley que Reglamenta el Servicio Militar de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, el Jefe del Estado indicó que los jóvenes que presten el servicio militar durante año y medio tendrán garantizado un cupo en el SENA.
“Los reservistas de primera clase podrán acceder a cualquier programa que deseen de formación técnica o tecnológica; y podrán estudiar durante la prestación de su servicio militar, o después de acabarlo, como prefieran”, precisó.
Especificó que gracias a este estímulo “más de 90 mil reservistas que podrían acceder cada año a este beneficio” y desde hoy la gente entenderá que “ser reservista paga”.
Igualmente, el Mandatario dijo que desde la expedición de la norma se duplicará la bonificación mensual de 100 mil pesos a más de 220 mil pesos.
Ajustes y modificación
El Presidente también señaló que la nueva ley tiene ajustes y simplificaciones a varios componentes el sistema de reclutamiento.
Una de esas modificaciones es la eliminación de las modalidades de soldado regular, soldado bachiller y soldado campesino por la de reservista.
“En la práctica, esto quiere decir que unificamos beneficios, sin discriminar a unos reservistas frente a otros”, indicó.
Así mismo, la duración máxima del servicio militar será de año y medio, en lugar de 24 meses.
El Mandatario calificó como importante, además, la reducción máxima para prestar servicio militar de 28 años a 24 años.
“Esto tiene un efecto inmediato: a partir de ahora, nadie con 24 años o más podrá prestar servicio militar, aunque, eso sí, deberá pagar la respectiva cuota de compensación, como es natural con quienes quedan exentos de prestar el servicio militar”, advirtió.
Reducción de costos
Con respecto a los costos el Presidente informó que estos se reducen sustancialmente y explicó que por una parte se actualiza la “fórmula que define cuánto se paga por concepto de la “cuota de compensación militar”, es decir, lo que pagan quienes quedan exentos de prestar servicio”.
Remisos
Otro de los aspectos importantes de la norma es que abre un “régimen de transición”, por un año, para los remisos, que se acercan al millón en el país.
Explicó que está dirigida a los remisos que cumplen con alguna de las condiciones eximentes de la prestación del servicio militar, como: ser padres de familia o mayores de 24 años, por ejemplo.
Aseveró que la amnistía consiste en que no tendrá que pagar las multas generadas por su condición de remisos, que son de dos salarios mínimos por cada año.
Y agregó que “como si fuera poco, tampoco tendrán que pagar por la cuota de compensación militar”.
Aquí también el Jefe del Estado puso un ejemplo. “Si un joven es remiso desde el año 2015; hasta ayer tendría que pagar, a manera de multa, casi 3 millones de pesos, lo que equivale más o menos, a dos salarios mínimos por cada año que ha estado remiso”, dijo.
Subrayó que a esa cifra se sumaría la cuota de compensación que con la fórmula de liquidación anterior llegaría a 430 mil pesos, para un total de 3 millones 400 mil pesos.
“Si ese remiso se presenta, a partir de ahora, tendrá que pagar cero pesos, por estos conceptos –óigase bien: de 3 millones 400 mil pesos a cero pesos”, enfatizó.
El remiso solo deberá cancelar los costos e elaboración de la libreta militar que actualmente son de 110 mil pesos, aproximadamente.
Resaltó, por último, que la Ley es clara respecto a la prohibición absoluta de las denominadas “batidas”.